Solicitud para la Inscripción de Monumentos arqueológicos, paleontológicos y/o históricos muebles bajo custodia de particulares
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¿Por qué debes realizar el trámite?
Porque así lo establece los Artículo 22 y 23, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y los Artículos 10, 11, 12, 17, 21, 23 y 28, de su Reglamento.
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¿Cuándo debes realizar el trámite?
Si cuentas con piezas arqueológicas, paleontológicas y bienes históricos muebles sin importar el número, debes registrarlas ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Así mismo, si estás interesado en inscribir un bien histórico inmueble en el Registro Público de Monumentos, Arqueológicos e Históricos, lo puedes realizar por medio de este trámite.
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Medios por los que puedes efectuar el trámite
En línea
| En Línea | Llena el formulario en línea |
Llena el formulario, adjunta la documentación requerida y envíalo.
El personal de la Ventanilla verificará la información y documentos, si está todo correcto y completo, te será enviado un correo electrónico con el número de expediente asignado, la fecha probable de respuesta y te indicará el día y la hora para que te presentes en las instalaciones que ocupa la Ventanilla, con el formato firmado y los documentos que ingresaste al sistema.
En caso contrario, se te notificará también vía correo electrónico, la información que debes corregir y/o los documentos faltantes. Por ello, te pedimos estar al pendiente de tu correo electrónico. Si no recibes ninguna notificación en el término de dos días hábiles deberás ponerse en contacto con la ventanilla del centro INAH de tu estado.
De forma presencial
| De forma presencial | Descarga, llena, imprime para entregar |
Acude al Centro INAH de tu entidad y preséntate en la Ventanilla INAH con el formato INAH-03-001 impreso (el formato deberá estar firmado de manera autógrafa), y la documentación requerida; deberás llevar todo en forma impresa (1 original) y digital.
El personal de la ventanilla INAH realizará la revisión de la información presentada, si está todo correcto y completo procederá al registro en línea; al finalizar te entregará el acuse que arroja el sistema con el número de expediente asignado y la fecha probable de respuesta. En caso contrario, te indicarán, la información que debes corregir y/o los documentos faltantes.
Consulta el número telefónico y/o correo electrónico del Centro INAH: cnci.inah.gob.mx/publico/index.php
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Documentos que debes anexar
1. Formato “Inscripción de monumentos muebles arqueológicos, paleontológicos y/o históricos e inmuebles históricos en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.
Cuando se trate de monumentos históricos inmuebles, además deberás presentar:
1. Documentos que comprueben y/o acrediten que el bien a registrar es propiedad del solicitante.
2. Planos Arquitectónicos del inmueble (plantas, cortes y fachadas).
En caso de no consultarse el enlace escrito en el formato, se deberá presentar las fotografías a color del inmueble; interior y exterior.
Información importante a considerar:
Para solicitar cualquier trámite en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, deberás identificarte mediante CURP, pasaporte o INE.
En caso; de actuar a través de representante legal, deberás presentar poder notarial que acredite dicha representación.
Si la persona moral no ha sido previamente acreditada ante el Instituto, deberá anexar el acta constitutiva tratándose de una asociación civil.
En caso, de que requieras complementar la información lo puedes realizar en el formulario web; en la pestaña “documentos”.
De requerir que el trámite se registre por el personal de la Ventanilla INAH deberá llevar los documentos en archivo digital, el formato de solicitud firmada, así como la documentación en original y una copia.
Plazo de respuesta
5 días hábiles
La reducción de los plazos para brindar respuesta, señalada en los artículos 3 y 5 del Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa para trámites que se realizan ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia publicado en el D.O.F. del 10 de diciembre 2025, será aplicable hasta que la plataforma digital institucional se encuentre en ambiente productivo y que permita la gestión automatizada de los trámites correspondientes.
¿Cuánto debes pagar?
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Solo en caso de Inscripción de monumentos muebles arqueológicos o paleontológicos:
Expedición de cédula individual de registro de objeto $22.00. Las tarifas se encuentran establecidas en la Ley Federal de Derechos; Art. 177 I.
Cantidades con ajuste de acuerdo al Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para 2026. D.O.F. 28-12-2025. Se exceptúa del pago de derechos previsto en esta fracción a las asociaciones civiles, juntas vecinales y uniones de campesinos, autorizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia como órganos auxiliares para preservar el patrimonio cultural de la Nación; así como dependencias y entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal.
Información adicional
- Si el solicitante requiere las cédulas individuales de registro del objeto, deberá cubrir el monto señalado en la Ley Federal de Derechos Vigente Artículo 177 fracción I, el cual es modificado periódicamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- La constancia de Inscripción del inmueble histórico, no constituye prueba o prejuzga sobre los derechos de propiedad del mismo
- En el caso de la inscripción de monumentos arqueológicos muebles, se entregará al solicitante la Concesión de uso respectiva al finalizar el proceso de registro.
- La inscripción no determina la autenticidad del bien registrado (Art. 24, Capítulo II de la LFMZAAH).
- La Inscripción no determina la autenticidad de los bienes que comercie o posea, ni prejuzga o constituye prueba sobre los derechos de propiedad.
- En caso de haberse solicitado, se expide constancia certificada del registro (folio real).